¿Qué es y cómo funciona el derecho de adquisición preferente en viviendas con contrato de arrendamiento?
El derecho de adquisición preferente es un derecho que tiene el arrendatario, para adquirir el inmueble de forma prioritaria respeto a otros compradores. Este derecho es conocido como tanteo y retracto, son dos figuras reguardas en la ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 25, que quedo modificado con la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, con entrada en vigor el 06/03/2019.
Hay dos figuras de adquisición preferente: el tanteo y el retracto.
El tanteo se da cuando el arrendador decide vender el inmueble que esta arrendado, y el arrendatario tiene la posibilidad, si quiere de adquirir el inmueble de forma preferente, antes que otra persona, pero en las mismas condiciones. Es decir, el arrendador debe comunicar de forma fehaciente al arrendatario, su voluntad de vender el inmueble, una vez comunicado el arrendatario tendrá un plazo de 30 días para decidir si adquiere el inmueble o no.
Por otro lado, el retracto, es el derecho que ostenta el arrendatario, cuando el arrendador ya ha trasmitido la propiedad del inmueble, sin haber avisado al arrendatario (tanteo), por lo que el arrendatario podrá adquirir el inmueble en las mismas condiciones en las que la adquirió la otra persona, teniendo un plazo de 30 días naturales para decidir si adquiere el inmueble en las mimas condiciones que habían pactado en la compraventa, el arrendatario y el tercero.
Sin embargo, no habrá derecho de adquisición preferente, cuando la vivienda arrendada, se venda conjuntamente con otras viviendas propiedad del mismo arrendador, al igual que si se venden de forma conjunta todas las viviendas de diferentes propietarios, pero a un mismo comprador.
Para entenderlo mejor, pondremos un ejemplo; María tiene arrendado el piso a Juan, pero ha María le han hecho una oferta de Compraventa, por un gran empresario que quiere construir un hotel, justo donde esta la vivienda, este constructor ha hecho la misma oferta a todos lo vecinos, que aceptan la oferta, ante esta situación Juan pierde el derecho de adquisición preferente, pues el inmueble solo se puede adquirir por un solo comprador y no puede adquirió Juan.
Si es usted es arrendador o arrendatario con algún interés respecto del asunto referido, o simplemente quiere realizarnos una consulta en este sentido, en Sastre y Paz Abogados disponemos de un equipo profesional especializado en derecho inmobiliario y urbanístico que ponemos a su disposición para asesorarle en cuanto precise.